• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMMA SANCHEZ GIL
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez de Menores que condena a un menor de edad por delito de lesiones con instrumento peligroso y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, para incluir la condena al pago de las costas causadas en la instancia con inclusión de las de la acusación particular. Ley penal del menor que omite toda referencia a la obligación de pago de las costas procesales derivadas del procedimiento seguido contra un menor de edad penal. Aplicación supletoria de las normas sustantivas recogidas en el Código Penal y de las procesales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las costas del acusador particular han de incluirse entre las impuestas al condenado salvo que las pretensiones del mismo sean manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación a las deducidas por el Ministerio Fiscal. La víctima de hechos penales cometidos por menores de edad penal puede personarse, reclamar las indemnizaciones que puedan corresponderle y debe hacerlo asistida por abogado. No obstante, la condena al pago de las costas procesales no puede extenderse a los progenitores del menor, al tratarse de una obligación que nace directamente de la Ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cartagena
  • Ponente: EDMUNDO TOMAS GARCIA RUIZ
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se ha practicado prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, concretamente la declaración de los testigos perjudicados, corroborada periféricamente por la propia declaración de la acusada, que admitió que las discusiones con sus padres eran frecuentes y que ese día se produjo un altercado más grave, así como por determinada documentación, concretamente un parte médico en el que se deja constancia de una asistencia prestada a la acusada por intoxicación etílica. A pesar de las plenas facultades que conlleva la función de revisión, hay que partir de la limitación propia de esta fase en el campo de la valoración de la prueba, al estar vedada la modificación de aquellas partes de la resolución judicial sustentadas en prueba personal valorada bajo los auspicios del principio de inmediación, que no puede ser sustituida por quien no la presenció. Planteamiento de cuestiones nuevas en el recurso de apelación. A la segunda instancia puede llevarse todo lo tratado en el juicio de instancia de forma explícita o implícita. También cuestiones que no hubieran sido alegadas pero que han aflorado en la sentencia como consecuencia de la amplitud del conocimiento en esa instancia, marcado tan solo por los principios acusatorio, en materia penal, y de rogación o dispositivo en otros ámbitos. No en cambio aquellos temas novedosos que fueron silenciados sin razón alguna en la instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 32/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al establecer un plazo máximo para la instrucción de las causas penales, en modo alguno incorpora una causa de extinción de la responsabilidad penal ni caducidad del procedimiento, sino que tan solo establece límites temporales para que la decisión sobre la continuación del procedimiento y apertura del juicio oral, o el sobreseimiento provisional o libre, según proceda, se adopten atendiendo al material probatorio recopilado durante una fase de instrucción. Se conculca el derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ANGEL JUDEL PRIETO
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Escuchas telefónicas: motivación de la solicitud y del auto que las autoriza. Geolocalización de vehículos: respeto de la normativa vigente sobre utilización de dispositivos y medios técnicos de seguimiento y localización. No hay irregularidad en la cadena de custodia. La policía puede adoptar medidas de vigilancia previas a la entrada y registro. El tiempo transcurrido para la instrucción y juicio no es largo para un procedimiento complejo. No basta ser drogadicto para la aplicación de la atenuante de toxicomanía. Complicidad en tráfico de drogas: a complicidad queda reducida a supuestos de contribución de segundo orden, no comprendidos en ninguna de las modalidades de conducta descritas en el artículo 368, y generalmente incluidas dentro de los supuestos encuadrados en lo que se ha llamado "favorecimiento del favorecedor".El delito de tenencia ilícita de armas prohibidas es injusto de peligro abstracto con concreción de peligro; no es imprescindible un animus domino ni una perduración posesoria sobre el arma, porque basta su detentación y disponibilidad con autonomía, siendo factible la posesión compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
  • Nº Recurso: 16/2022
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal dictó sentencia de condena por los siguientes delitos: Delitos de lesiones, maltrato de obra y maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. También por el delito de agresión sexual. Es evidente que el grado de vinculación entre el auto de procesamiento y el escrito de acusación del Fiscal no puede entenderse más allá de sus justos términos. En efecto, la formulación de las conclusiones provisionales corresponde al Ministerio Fiscal. Es él quien actúa el ius puniendi del Estado y quien decide con la autonomía funcional predicable de su configuración constitucional, qué va a ser objeto de acusación y contra quién va dirigirse la pretensión punitiva. El Juez de instrucción no puede exigir del Fiscal que el hecho por el que se formula acusación y las personas que hayan de soportar esa acusación coincidan con el relato fáctico y con el juicio de inculpación que ha considerado procedente expresar en el auto de procesamiento. En este sentido Fiscal puede no incorporar a su acta de acusación algunos de los hechos acogidos en el auto de procesamiento. Puede también apartarse de la subsunción suscrita por el Instructor y calificar los hechos con una tipicidad alternativa. No se puede exigir, por tanto, una exactitud fáctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 473/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La llamada al proceso del responsable civil subsidiario en el auto de transformación no es extemporánea ni le produce indefensión, pues no son equiparables las posiciones del acusado y del responsable civil. No consta que sean las mismas circunstancias las que concurren en los casos aludidos por el apelante y el presenta que supongan la vulneración del principio de igualdad en la aplicación de la ley. La prescripción de los delitos no es posible apreciarla en este momento, pues habrá de ser en el juicio donde se dilucide si existe la conexidad delictiva entre los delitos de cohecho y revelación de secretos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2535/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para una adecuada valoración del conflicto, la jurisprudencia ha proporcionado dos criterios, el de la pertinencia y el de la relevancia. Por la primera se exige una relación entre las pruebas y el objeto del proceso. La relevancia presenta un doble aspecto: el funcional, relativo a los requisitos formales necesarios para la práctica y desarrollo de la prueba y de la impugnación; y el material, relativo a la potencialidad de la prueba denegada con relación a una alteración del fallo de la sentencia. Los requisitos exigidos para la admisión del motivo por quebrantamiento de forma por indebida denegación de prueba serán: 1º) que la prueba denegada se solicitara en tiempo y forma; 2º) que sea pertinente; 3º) que se deniegue la práctica de la prueba; 4º) que la práctica sea posible por no haberse agotado su potencia acreditativa; 5º) que se formula protesta por la parte proponente contra la denegación. Una vez generalizada la doble instancia penal, en rigor, debe rechazarse en casación, como cuestión nueva, el examen de aquellas cuestiones que no fueron planteadas en apelación, cuando el recurrente pudo hacerlo. El derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva en el concreto aspecto de la motivación de la sentencia exige una explicitación suficiente de la concreta pena que se vaya a imponer a la persona concernida. La prohibición de irretroactividad de la norma penal es completada en el ordenamiento español por el principio de aplicación de la norma más favorable
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 2801/2022
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que, tras estimar el recurso de apelación, le condenó por un delito de violación en grado de tentativa con las circunstancias agravantes de parentesco y de género. Presunción de inocencia. La Sala, tras exponer el control casacional sobre la presunción de inocencia, concluye que la declaración de la víctima cumple las exigencias establecidas en la jurisprudencia y constituye prueba de cargo suficiente. Error iuris. Agresión sexual en la redacción dada por la LO 5/2010. La violencia es la fuerza física que doblegue la voluntad de la víctima y sirva de instrumento para superar la resistencia que oponga al acto de contenido sexual pretendido por el autor, diferenciándose de la intimidación en que ésta restringe la libertad de decidir del sujeto pasivo, mientras que aquélla limita su libertad de actuar. Tentativa de delito. Agravante de género. Para la aplicación de la agravación no basta con la existencia de un hecho delictivo en el que la víctima tenga la condición contemplada en la norma penal, sino que es preciso, como elemento añadido en la culpabilidad del autor, que éste actúe por motivos raciales o ideológicos o, al menos, que estos motivos incidan con entidad suficiente y separada de la acción típica del delito al que acompaña. LO 10/2022. Principio de proporcionalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 21234/2023
  • Fecha: 14/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras la reforma de la Ley 41/2015, cabe la revisión de sentencias cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes, si bien la igualdad debe ser de los hechos y no de su calificación jurídica. Con anterioridad, La ley establecía que habría lugar al recurso de revisión contra las sentencias firmes cuando estuvieran sufriendo condena dos o más personas, en virtud de sentencias contradictorias, por un mismo delito que no haya podido ser cometido más que por una sola; supuesto que se entendía concurrente, como una manifestación del principio non bis in idem, también en aquellos casos de duplicidad de sentencias sobre un mismo hecho contra un mismo acusado, tanto si eran contradictorias en sentido estricto (una sentencia condenatoria y otra absolutoria), como si no lo eran y el acusado hubiera resultado doblemente condenado por un mismo hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 4097/2022
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena a dos recurrentes como autores de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, empleando fractura de mecanismos de seguridad (cerraduras) de puertas y máquinas expendedoras, realizado en establecimiento abierto al público, fuera de las horas de apertura y cometido por grupo criminal. Se analiza una sentencia dictada por la Audiencia Provincial recurrida ante el TSJ, en virtud de la apelación, por lo que la sentencia objeto de casación es la dictada por el TSJ, en la que se dio respuesta a la prueba practicada y a su valoración, pretendiendo el recurrente una nueva valoración, que es inadmisible en casación. No puede utilizarse la vía del art. 849.1 LECRIM para adentrarse el recurrente en cuestiones de valoración de prueba. Se describen claramente los elementos que permiten aplicar el delito de pertenencia a grupo criminal en el factum y que se complementa con detalles en los Fundamentos Jurídicos. Descarta que estemos ante una mera codelincuencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.