Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de homicidio por imprudencia menos grave, la colisión de un vehículo a un ciclista que produjo la muerte de este. En el caso presente resulta probado el siniestro en que se produce el fallecimiento como consecuencia de un hecho de la circulación, que existe cobertura por parte de la entidad aseguradora y que el accidente de tráfico es real, la única discrepancia que existe por parte de la aseguradora se debe a la existencia de la culpa determinante del resultado lesivo, lo que no es causa justificada para no pagar, debiendo hacerse constar que ya desde el atestado inicial se apunta como una de las causas del siniestro la falta de atención del conductor del vehículo asegurado, determinándose que además el conductor del vehículo asegurado conducía a una velocidad excesiva para la vía. Supuesto ello, aparece justificada la imposición de los intereses moratorios del artículo 20 LCS, pues la aseguradora ni pagó ni consignó suma alguna en los tres meses siguientes al siniestro. Finalmente, se revoca la sentencia solo en cuanto a las penas impuestas pues no existen argumentos que justifiquen una exasperación punitiva más allá de las penas mínimas establecidas en el tipo. Esta disminución se impone aun cuando no haya sido objeto del recurso, y ello en virtud de la denominada doctrina de la voluntad impugnativa. Es decir, la posibilidad de corregir, en beneficio del reo, posibles errores legales de la sentencia.
Resumen: Es innecesaria la prestación de fianza por las asociaciones de víctimas, cuando actúen con el beneplácito del perjudicado. Las personas físicas denunciantes deben acreditar el otorgamiento de su representación procesal en alguna de las formas exigidas. No procede inhibición al Tribunal Supremo: lo procedente sería remitir exposición razonada, pero solo puede realizarse cuando aparezcan indicios de responsabilidad respecto de la persona aforada, quien mientras tanto tiene la facultad de asumir la condición de parte, tomar conocimiento de todas las actuaciones y obtener copia de dicha denuncia o querella, en su caso, declarar voluntariamente ante el Juez, aportar documentos, proponer pruebas y participar en las diligencias probatorias.
Resumen: Efectos propios-por directos e inmediatos- de la pena sobre los derechos cuya privación o restricción implica la medida en la que se concreta, de los efectos externos -que, por contraste con los anteriores, podrían calificarse como indirectos o mediatos- que esa misma medida pueda tener sobre otros derechos o intereses legítimos, tanto del responsable del hecho punible como de terceros, y que, por más que deban tomarse en consideración en el análisis de la proporcionalidad de la norma cuestionada, no constituyen por sí mismos el objeto de una sanción en sentido estricto. Frente a la negativa de la suspensión de la pena privativa de libertad, ni con carácter ordinario, ni con carácter extraordinario al contar varias condenas anteriores, no puede esgrimirse la incidencia que tendría el ingreso en prisión en relación con las relaciones familiares del penado, y principalmente, con su hijo menor de edad.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares penales es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez ha de valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción, no debiendo acordarse sin esos indicios de delito ya que en tal caso no habrá situación objetiva de riesgo a evaluar, como tampoco cuando existan tales indicios pero no la situación objetiva de riesgo que se valorará a partir de la existencia de aquellos.
Resumen: Delitos contra la salud pública, en cantidad de notoria importancia de sustancias que no causan grave daño a la salud, y pertenencia a grupo criminal. Se plantean vulneraciones constitucionales: tutela judicial efectiva, proceso debido, presunción de inocencia, nulidad de las intervenciones telefónicas, falta de psicotoxidad del hachís intervenido (THC), individualización de la pena y drogadicción. Carece de relevancia el porcentaje de tetrahidrocannabinol de la droga intervenida, en orden a la determinación de la cantidad de notoria importancia. Importa el peso. En cuanto a la atenuante de dilaciones indebidas: desestimación. No existe un derecho a la tramitación individual de un procedimiento en el que aparecen implicadas diversas personas en los mismos hechos y menos aún si como aquí sucede, se acusa y condena por integración o pertenencia a un grupo criminal.
Resumen: La Sala condena por un delito de abuso sexual a menor de 16 años. En el caso presente no se aprecia el error invocado por los dos acusados respecto de la edad de las víctimas, menores de 16 años. No se ha acreditado la existencia de violencia ni intimidación ni la existencia de penetración. No están acreditadas las circunstancias agravantes de alevosía ni de abuso de superioridad. Concurre la atenuante muy cualificada de reparación del daño por cuanto el acusado, antes del juicio, consignó la suma de 10.000 euros a cuenta de la responsabilidad civil.
Resumen: La condena se funda en prueba testifical de la víctima, imágenes de las cámaras de grabación y declaración de un policía que identificó a través de las imágenes al denunciado; la juez procedió al visionado de las imágenes y corrobora la identificación. Elemento esencial para la valoración de la prueba es la inmediación a través del cual el órgano de instancia forma su convicción, no sólo por lo que el testigo ha dicho, sino también su disposición, las reacciones que sus afirmaciones provocan en otras personas, la seguridad que trasmite, en definitiva, todo lo que rodea una declaración y que la hace creíble, o no, para formar una convicción judicial.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia de instancia que absolvió al acusado de los delitos de robo con fuerza y hurto de uso de ciclomotor y le condena como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa. Límites del tribunal de apelación respecto de la valoración de pruebas personales. Valor como prueba de cargo de la declaración de los agentes de policía. El ánimo de lucro y la inexistencia de daño. Exigencias del principio acusatorio y la homogeneidad entre los delitos de robo con fuerza y hurto lo que hace posible la condena por el segundo delito aunque el primero haya sido objeto de acusación.
Resumen: Acusado y víctima presentan una discapacidad intelectual. Utilización de documentación de la testigo como auxilio en su declaración. En la valoración de los delitos contra la violencia de género el examen de la persistencia en la incriminación tiene su propia particularidad, pues no es extraño que las víctimas de estos delitos, precisamente por la situación de violencia y de dominación que han experimentado a lo largo del tiempo que ha durado la convivencia con el maltratador, al denunciar y al prestar su testimonio incurran en una actitud errática, precisamente porque la situación de sojuzgamiento que han vivido les han llevado a percibir erróneamente como normal una situación de maltrato sistémico y porque para salir de esa situación de sometimiento precisan, generalmente, del consejo y asistencia de profesionales, familiares o de amigos o allegados que les ayuden a percibir la anormalidad de la situación familiar vivida y darse cuenta de la misma, proceso éste que exige de un cierto tiempo, y que no está exento de cambios de opinión, o simplemente porque las víctimas de la violencia familiar operan en la confianza de que el maltratador cambiará de actitud.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar específicamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. Además, también dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad.