Resumen: El Juzgado de lo penal condena a la acusada como autora de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del artículo 148.11º, concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22.8º del código penal, a la pena de tres años, seis meses y un día de prisión y al pago de la responsabilidad civil. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia. Solicita la libre absolución. Subsidiariamente se deja sin efecto la apreciación de la agravante de reincidencia con el consiguiente reflejo en la pena impuesta. La audiencia provincial estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó en parte la sentencia suprimiendo la estimación de la agravante de reincidencia y rebajando la pena impuesta a dos años de prisión.
Resumen: El control casacional de la presunción de inocencia exige el control de la racionalidad de la valoración efectuada en las instancias inferiores.
El éxito del motivo esgrimido por infracción de ley exige la intangibilidad de los hechos probados.
El fundamento material de la agravación del artículo 369.3 CO se encuentra en la intensificación del peligro para el bien jurídico protegido que representan aquellos supuestos en que parapetados en la apariencia de la normal explotación de un establecimiento, existen montajes de ilegítimo tráfico de sustancias estupefacientes.
El motivo esgrimido al amparo del artículo 849.2 LECrim exige: a) que se funde en verdadera prueba documental; b) que evidencie el error de algún dato o elemento fáctico o material; c) que el documento no se encuentre en contradicción con otras pruebas; d) que el dato contradictorio así acreditado pueda alterar el fallo
Resumen: Cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, debe verificarse si la prueba de cargo en base a la cual el tribunal sentenciador dictó sentencia condenatoria fue obtenida con respecto a las garantías inherentes del proceso debido y por tanto: -en primer lugar debe analizar el "juicio sobre la prueba", -en segundo lugar, se ha de verificar "el juicio sobre la suficiencia", y, -en tercer lugar, debemos verificar "el juicio sobre la motivación y su razonabilidad". El mandato judicial es claro. El obligado -en este caso el recurrente- no puede aproximarse ni comunicar con la víctima. Si lo hace -por su propia y voluntaria decisión- no sólo pone en peligro (en abstracto al menos) a la víctima, sino que vulnera la obligación ( art. 118 CE de que, por parte de todos, deben cumplirse las resoluciones judiciales, sino que esa omisión comporta claramente las previsiones del art. 468 CP.
Resumen: Se destaca la existencia de prueba válida y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Doctrina de la apelación asimétrica. En sentencias condenatorias el Tribunal de apelación tiene facultades revisoras, pudiendo valorar toda la información probatoria para determinar si es suficiente para enervar la presunción de inocencia. La revisión en casación se limita a la estructura racional de la prueba, es decir, si se han respetado las reglas de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico. El delito contra la salud pública es de riesgo o peligro abstracto y de consumación anticipada. La intención del tráfico puede inferirse de indicios objetivos, como la cantidad de droga, la ausencia de condición de toxicómano del poseedor, o la presencia de instrumentos para su comercialización (balanzas, envoltorios, etc.). La prueba indiciaria es válida para desvirtuar la presunción de inocencia. La cantidad de droga intervenida, junto con las básculas y la máquina de contar billetes, son indicios que, valorados conjuntamente, desvirtúan la presunción de inocencia y confirman el fallo condenatorio por tráfico de drogas, sin que las alegaciones del apelante logren modificar los hechos probados. Se desestima la petición de aplicar el tipo atenuado, ya que el hecho enjuiciado se considera objetivamente grave por la cantidad de droga y las circunstancias de la incautación. Se confirma la expulsión del condenado por su falta de arraigo.
Resumen: Declaración de la victima, cumplimiento de los criterios de: 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva, 2) Verosimilitud, 3) Persistencia en la incriminación. Detención ilegal, el testimonio de la denunciante impide considerar que fue puesta en libertad por el acusado, pues así ya lo dice en su denuncia, al señalar que salió a la calle "engañando" al acusado, para ver si podía escapar, y lo hizo huyendo hacía el primer coche que vio pasar. El delito de detención ilegal del art. 163 del CP, es una infracción instantánea que se produce desde el momento mismo en que la detención o el encierro tiene lugar. El delito se consuma mediante la realización de los verbos empleados en la norma, es decir, detener o encerrar. En ambos casos se priva al sujeto pasivo de la posibilidad de trasladarse de lugar según su voluntad, limitándose el derecho a la deambulación en tanto se impide de alguna manera el libre albedrío en la proyección exterior y física de la persona humana. Es un delito permanente en el que se mantienen sus efectos hasta la liberación de la víctima y admite dolo directo y dolo eventual, es necesario acreditar la intención de privar de libertad y no es exigible un propósito específico. Delito de amenazas, las expresiones "ahora sí vas a saber quien soy, te voy a matar, estoy loco y te voy a buscar donde vayas" "Te voy a llevar a DIRECCION002, te voy a llevar a un cerro, si no tienes miedo ahora, lo vas a tener" son suficientes. Reparación del daño y dilaciones indebidas.
Resumen: Cuando se alega infracción del derecho a la presunción de inocencia, la función del Tribunal ad quem no puede consistir en realizar una nueva valoración de las pruebas practicadas a presencia del Juzgador de instancia, porque a este solo corresponde esa función valorativa, pero sí puede dicho Tribunal verificar que el Juez a quo contó con suficiente prueba de signo acusatorio; debiendo comprobar también que en la preceptiva motivación de la sentencia se ha expresado por el Juzgador el proceso de su raciocinio que le ha llevado a decidir el fallo sin infringir los criterios de la lógica y de la experiencia. Al no quedar acreditado con la suficiente certeza la presencia de uno de los elementos esenciales del delito como es que la sustancia que vendía el acusado fuese efectivamente estupefaciente, dado que ni se le pueden atribuir drogas a resultas del registro del domicilio practicado toda vez que no consta en el acta levantada una imputación concreta de la droga intervenida a cada uno de los moradores, ni consta que las sustancias vendidas por el mismo fuesen estupefacientes al no constar su análisis, se estima el recurso.
Resumen: Deben respetarse los hechos probados de la sentencia recurrida, donde se indica que la empresa no disponía de bienes para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores y refiere que los ofrecidos por el recurrente tenían cargas para poder ser ejecutados. La declaración de la liquidación de IVA no tiene efecto alguno en relación con la apreciación de la atenuante de confesión, al haber sido condenado por un delito de alzamiento y no un delito contra la Hacienda Pública. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, al imponerse la pena vigente en el momento de cometerse los hechos y con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse motivado debidamente la rebaja solo en un grado, siendo suficiente. Constando en el factum que los hechos fueron ejecutados por el administrador único de la mercantil en connivencia con el acusado, como administrador de hecho de la misma, es correcta la derivación de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120.4 CP.
Resumen: No se aprecia vulneración del derecho al Juez ordinario: competencia de la Audiencia Nacional por el importe de la defraudación y la complejidad. Requisitos del delito de prevaricación de funcionario público. Compatibilidad de la malversación con la prevaricación. Sistema de adjudicación que sólo perseguía imponer la arbitrariedad del deseo/voluntad del adjudicante. Elementos del delito de malversación de caudales públicos: la afección a los intereses públicos defendidos por el tipo penal debe focalizarse, no desde el punto de vista del provecho económico que le reporten o no al autor, sino desde el punto de vista del perjuicio que al cumplimiento de los fines públicos que cuestan dinero le supone a la propia Administración Pública, que es la víctima malversada. Agravación por especial gravedad, en función del valor de las cantidades sustraídas y el daño o entorpecimiento producido al servicio público. Continuidad delictiva sobre el delito de prevaricación y sobre el de malversación. Fijación de la responsabilidad civil teniendo en cuenta que, desde el punto de vista de la utilidad/necesidad, algunos de los resultados de los contratos auditados reportaron alguna utilidad o son susceptibles de hacerlo. Participación delictiva como cooperador necesario en el delito de prevaricación y en el de malversación. No pueden considerarse prescritos los delitos. Obligada la rebaja penológica derivada de la complicidad y la condición de extraneus de uno de los acusados. Agravante de dilaciones indebidas no aplicable como cualificada.
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de administración desleal pero les absuelve de los delitos societarios de los que también fue objeto de acusación. Los acusados, en unidad de acción y con ánimo de lucro, llevaron a cabo un plan para la ocultación del abono de unas obras de reforma integral en un chalet propiedad de uno de ellos, facturadas y pagadas con dinero del Club de Fútbol que presidía aquel, enmascarando dichos pagos bajo facturas emitidas por otra mercantil. Sobre el Código Penal aplicable y la sucesión normativa. Examen de la posible prescripción de los delitos. La legitimación del Fiscal para interesar el pago de la indemnización. La supuesta vulneración del derecho a la intimidad y del secreto de las comunicaciones por la diligencia de prueba relacionada con la intervención y volcado de los datos de ordenadores y del dispositivo móvil con intervención de mensajes de la red Telegram. Análisis del delito de administración desleal: sus diferencias con la apropiación indebida. La distracción de dinero como gestión desleal. Inexistencia del delito societario al no constar acreditada la falsedad contable. La existencia de concurso de normas o consunción entre la administración desleal y el societario. Autoría y cooperación necesaria en la administración desleal.
Resumen: Cuando se alega error en la valoración de la prueba la Sala de apelación debe comprobar varias cuestiones: 1.- Si hay prueba en sentido material (prueba personal o real). 2.- Si estas pruebas son de contenido incriminatorio. 3.- Si la prueba ha sido constitucionalmente obtenida, esto es, si accedió lícitamente al juicio oral. 4.- Si ha sido practicada con regularidad procesal. 5.- Si es suficiente para enervar la presunción de inocencia; y finalmente 6.- Si ha sido racionalmente valorada por el Tribunal sentenciador. Prueba directa de la víctima. Atenuante analógica de embriaguez, no constan suficientes datos para sostener la procedencia de esta atenuante que exige la disminución de la voluntad y de la capacidad de entender si bien leve. Eso no quiere decir que las circunstancias personales del acusado no se hayan valorado para apreciar un menor grado de culpabilidad y aplicar, en consecuencia, una menor sanción. Porque justo esa circunstancia de consumo previo de alcohol ha sido tenida en cuenta por el Juzgado para imponer la pena de naturaleza menos aflictiva.