Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de los delitos de robo con intimidación con uso de arma y de estafa. Valor de las declaraciones de los denunciantes. El reconocimiento fotográfico y en rueda. Las grabaciones de cámaras de seguridad. Valoración de la prueba practicada y presunción de inocencia. La utilización de la tarjeta bancaria de las víctimas para extraer dinero como estafa. Elementos de los delitos enjuiciados y de sus circunstancias de agravación. El uso de arma equivale a su empleo o exhibición siendo generador de un mayor riesgo o peligro para la víctima. Delito de estafa impropia mediante utilización fraudulenta de instrumentos de pago distintos del efectivo. Posibilidad de concurso de normas entre el robo violento y la estafa impropia cuando ha existido unidad de acto. La agravante por multirreincidencia y la drogadicción como atenuación. Individualización de la pena.
Resumen: Criterio de diferenciación entre el delito de falsedad en documento oficial y los de certificación falsa. En estos últimos, la información mendaz documentada solo cumple la función de adverar o acreditar hechos sin otras finalidades. Por el contrario, en el delito de falsedad en documento oficial, la alteración se muestra de especial gravedad, al poder constatarse una transcendencia en la alteración del instrumento documental por llegar a afectar bienes jurídicos de particular relevancia. Inferencia de la autoría por la multitud de indicios concurrentes que en conjunto solo tienen una explicación plausible que conduce a esa declaración de culpabilidad. La prueba indiciaria que cumple los requisitos formales y materiales jurisprudencialmente establecidos puede desvirtuar la presunción de inocencia.
Resumen: El Tribunal afirma que para que proceda la adopción de medidas cautelares de orden penal, consistentes en la orden alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, es preciso no solamente la existencia de indicios fundados de la comisión de un delito contra la vida o la integridad física o moral, libertad o seguridad, libertad sexual, sino que el Juez debe valorar y ponderar especificamente la proporcionalidad de la medida, lo que requiere la acreditación de una situación objetiva de riesgo que, además, pueda ser conjurado mediante su adopción. También dice que este conjunto de medidas, como cualesquiera medidas cautelares en el proceso penal, están caracterizadas por su instrumentalidad con el proceso principal en el que se imponen, por su homogeneidad y, finalmente, por su provisionalidad. Se trata, por lo tanto, y en primer lugar, de unas medidas conformes con la obligación general de dar protección a los perjudicados
Resumen: Condena por delitos de detención ilegal, robo con violencia e intimidación y lesiones. El delito de detención ilegal requiere: 1) elemento objetivo, la privación de la libertad deambulatoria, tanto encerrándola físicamente como impidiendo su libertad de movimientos, sin que sea preciso entonces un físico encierro, y que la privación de libertad sea ilegal; y 2) elemento subjetivo, consiste en que la detención se realice de forma arbitraria, injustificada, siendo un delito eminentemente intencional en el que no cabe la comisión por imprudencia. El delito de detención ilegal se consuma desde el momento en que la detención o el encierro se producen, siendo una infracción de consumación instantánea en el que la duración resulta factor que ha de valorarse pues se exige un mínimo relevante de duración. En el caso, se consuma cuando los acusados abordan al denunciante con armas blancas, le sacan del vehículo en el que se encontraba y le introducen en el asiento trasero del vehículo que conducía uno de los acusados, alejándole de allí hacia otro lugar apartado, donde le mantienen contra su voluntad para cometer el robo. La detención aparece en concurso real con el de robo con intimidación y violencia, diferenciándose del concurso medial en atención a que la duración e intensidad de la privación de libertad se aleje en exceso e indebida prolongación de lo necesario para cometer el delito de robo. No se aprecian atenuantes de drogadicción ni de reparación del daño.
Resumen: Se condena al ganadero que instaló cepos para cazar al animal, que imaginaba sería un lobo, que había entrado en su granja y matado a dos de sus ovejas. Respuesta a la triple queja de vulneración de la presunción de inocencia, in dubio por reo y error en la valoración de la prueba. El error de prohibición queda excluido si el autor tiene normal conciencia de la antijuridicidad o al menos sospecha que su conducta integra un proceder contrario a Derecho, aun cuando no pueda precisar la sanción o la respuesta del ordenamiento a esa forma de actuar. Por tanto, basta con que el sujeto tenga conciencia de una alta probabilidad de antijuricidad, sin que sea exigible la seguridad absoluta de que su proceder es ilícito.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con violencia. Presunción de inocencia y error en la valoración probatoria. Ámbito de conocimiento del tribunal que conoce la apelación respecto de los hechos y su prueba. Planteamiento de cuestiones novedosas en la apelación no admisibles al provocar indefensión a las acusaciones al privarles de la posibilidad de objetarlas y rebatirlas y al órgano jurisdiccional de analizarlos y resolverlos en la instancia. La revisión de pruebas personales. Improcedencia en segunda instancia de la realización de una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia sino que se debe analizar si el proceso lógico seguido en la sentencia de instancia es correcto y adecuado. Concurrencia de las circunstancias de haberse llevado a cabo el robo en casa habitada y utilizando como medio un objeto peligroso. Fundamento de la agravación. El testimonio de la víctima y la existencia de lesiones compatibles con el uso de aquel medio.
Resumen: Confirma la condena por delitos de amenazas y de quebrantamiento de condena. El delito de amenazas requiere: 1) una conducta integrada por hechos o expresiones susceptibles de causar una intimidación en el ánimo del sujeto pasivo (en el caso la expresión "te voy a quemar la casa"), dando a entender la realización futura, más o menos inmediata, de un mal; 2) dolo, conciencia y voluntariedad del acto y, también, que la expresión del propósito sea persistente y creíble; y 3) que concurran circunstancias concomitantes y circundantes a los hechos (relación existente entre las partes, momento en que se produce, reiteración, hechos anteriores, simultáneos y, sobre todo posteriores a la emisión de la amenaza, etc.) que permitan calificar ésta como delito. Se impugna la condena alegando que la destinataria de la amenaza no la consideró como tal, no sintiéndose amenazada. El delito de amenazas se consuma con la recepción por parte del destinatario del mensaje intimidatorio, aunque por su entereza de ánimo, su carácter o por sentirse protegido no tenga sensación de verse afectada su tranquilidad y seguridad, al tratarse de un delito de mera actividad y no de resultado. Se impugna la condena por quebrantamiento alegando que el acusado fue llamado por la víctima. Para apreciar el dolo basta con acreditar el conocimiento de la vigencia de la prohibición y de que con su acción se produce su vulneración, siendo irrelevantes los móviles o motivaciones que generan el quebrantamiento.
Resumen: Admisibilidad de solicitud de extradición formulada por Fiscal, al acompañarse copia de la sentencia condenatoria. La pena no puede considerarse prescrita. Garantía de no imponerse pena de trabajos forzados. Prestada la garantía expresa por las Autoridades kuwaitíes de que el reclamado tendrá derecho a un nuevo juicio en el que deberá estar presente y debidamente defendido.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238.4, 239.2, 241.1 y2 del código Penal, a la pena de tres años de prisión. La representación procesal de la acusada interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. Solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia y ratifica la valoración que realiza el juez a quo de la prueba personal, por ser lógica, racional, que permite establecer que el acusado fuera autor de la sustracción en la vivienda. Se han analizado los indicios que conducen a dicha conclusión, fundados en la testifical del perjudicado y en la de un vecino del inmueble, y la propia de la declaración del acusado que ha sido valorada correctamente.
Resumen: Delito continuado de abuso sexual. No se aprecia el bis in idem por apreciar la menor edad de trece años y el prevalimiento. No se aprecian contradicciones relevantes en la declaración de las víctimas. Corroboraciones indirectas. Prevalimiento: tío abuelo respecto del sobrino nieto. Voto particular: duda razonable que debió conducir a la absolución.